Incendio en la zona del paraje Las Chilcas.

21.08.2016 22:29

Lamentablemente, siguen los incendios en nuestra zona rural, esta vez en el paraje Las Chilcas, se han incendiado alrededor de 250 hectáreas. Se encuentran trabajando en el lugar desde las 18:30 hs. 12 efectivos del cuartel de bomberos voluntarios de nuestra localidad, están brindando apoyo cuarteles de las localidades de Carpintería, Los Molles, Merlo y los bomberos de la policía provincial.

Se recuerda que hay vigente una Ley Nº IX-0328-2004 (5460)  que es sobre INCENDIOS RURALES Y FORESTALES. PLAN PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA INCENDIOS. Que establece en su capítulo 5 lo siguiente:

DE LAS PICADAS CORTAFUEGO Y LA QUEMA

ARTICULO 15.- Está prohibida la quema como herramienta de manejo, salvo autorización previa, expresa y fehaciente de la Autoridad de Aplicación debidamente homologada por Decreto del Poder Ejecutivo como requisito previo e indispensable para su realización. A tal fin se establecerá, por reglamentación, condiciones, límites geográficos, oportunidad, y controlará su ejecución y posterior tratamiento del suelo.

ARTICULO 16.- Queda prohibido, asimismo, el uso del fuego en el ámbito rural, forestal, turístico y de interfase en todo el territorio provincial. El uso del fuego en violación a esta norma, dará lugar a las sanciones previstas en esta Ley. 4

ARTICULO 17.- Toda persona que tenga conocimiento de la existencia de un foco ígneo que pueda producir o haya producido un incendio rural o forestal, está obligada a formular inmediatamente la denuncia a la autoridad más próxima, y ésta a receptarla. Toda persona física o jurídica que cuente con cualquier medio de comunicación, deberá transmitir con carácter de urgente las denuncias que se formulen.

Cuyas sanciones según estipula la misma ley son:

ARTICULO 23.- Sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que pudieran corresponder, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Ley, será investigado mediante sumario que tramitara la Autoridad de Aplicación, con sujeción al procedimiento que establezca la reglamentación y a los siguientes principios básicos: a) La investigación podrá ser iniciada de oficio, sobre la base de informes confeccionados por inspectores o agentes dependientes de la Autoridad de Aplicación o por denuncia de cualquier ciudadano legalmente hábil. b) Se asegurará el derecho de defensa del imputado o imputados.

ARTICULO 24.- La Autoridad de Aplicación, por resolución, fijará la sanción a aplicarse al presunto infractor o, en su caso sobreseerá el sumario.

ARTICULO 25.- Los infractores a lo establecido en el Capítulo IV de la presente Ley, serán sancionados con multas que van de un mínimo de UNA (1) Unidad de Multa, hasta un máximo de MIL (1000) Unidades de Multa, sin perjuicio de la responsabilidad penal y/o civil por la comisión de delito. La Autoridad de 5 Aplicación, es la encargada de fijar y cobrar las multas. A los efectos de la presente Ley, la Unidad de Multa, será un importe equivalente a UN (1) sueldo mensual mínimo, vital y móvil vigente a la fecha de la comisión del hecho.

ARTICULO 26.- La Autoridad de Aplicación graduará la multa a aplicarse teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, las consecuencias dañosas que la misma haya causado a la propiedad de terceros o al medio ambiente, los daños y peligros potenciales a la seguridad física de otras personas, los antecedentes de infracciones ya cometidas y toda otra circunstancia relevante a tales efectos.

ARTICULO 27.- Exista o no sumario en trámite y sin perjuicio de las sanciones que eventualmente corresponda imponer, la Autoridad de Aplicación dispondrá la ejecución inmediata de obras o trabajos, o el cumplimiento de cualquier obligación de hacer por cuenta y a cargo de los infractores o presuntos infractores. En estos casos la ejecución estará a cargo de organismos administrativos y/o terceros especialmente contratados. El reintegro de los importes que insuman estos trabajos será tramitado por la vía de apremio establecida por el Código Fiscal de la Provincia.

Redaccion: Viviana Faura.