El Diputado Alberto Fara presento un proyecto para la actualización de las asignaciones familiares de los empleados públicos provinciales.

01.10.2015 08:48

El martes fue presentado por el diputado Fara en la Cámara de Diputados un proyecto para la actualización de las asignaciones familiares a los empleados públicos de la Provincia de San Luis. Adjuntamos proyecto.

PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
FUNDAMENTOS
Esta Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, aprobó en diciembre de 2.013, en sesión extraordinaria, la Ley Provincial Nro. I-0877-2013 que establecía las asignaciones familiares para los empleados públicos de nuestra Provincia. En su artículo 3ero. quedó establecida la siguiente escala de asignaciones familiares.

Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 867-MHyOP-2015 del 23 de Febrero de 2015, se modificaron los tramos de sueldo bruto a partir del 1 de Marzo, 1 de Julio y 1 de Octubre de 2015, ajustando los tramos en un 56 % y modificando los valores de las ayudas escolares en aproximadamente un 50 %.
Así quedaron los nuevos tramos a partir de 1 de Octubre de 2015.

Si vemos lo que la Nación determina como asignaciones familiares, vemos que éstas son mayores a las de la Provincia, por lo que en un acto de estricta justicia y de igualdad, las de San Luis deberían ajustarse. Pero dada la disparidad en los tramos, deberemos hacer una comparación total, incluyendo las zonas en las que se superponen tramos o categorías.
Lo reglado por Nación es lo siguiente.

Destacamos que en San Luis no existe ninguna restricción como la apuntada más arriba en cuanto al tope de $ 15.000.-de uno del grupo familiar en donde se produce una exclusión o máximo 30.000.- de todo el grupo.
Como vemos la principal diferencia se da en el primer tramo de la asignación por hijo, prenatal y discapacitado.
Como decía, para poder comparar y ver las diferencias debemos “aumentar” los tramos quedando la comparación como sigue. (7 tramos, sólo para la comparación)


Más allá de la diferencia para las categorías nacimiento, adopción, matrimonio, seguimos con las diferencias en la de mayor pago que es la de hijo y prenatal.
Resulta necesario agregar el cuadro de las diferencias para que se visualice en su real magnitud las diferencias entre Nación y Provincia, las cuales se exponen en el cuadro siguiente.


Como puede verse las diferencias están en los tramos más bajos. Como propuesta de equiparar lo de Nación y nuestra Provincia , es que se propone aquí, las asignaciones de nacimiento, adopción y matrimonio tengan el mismo valor de Nación, considerando que no significará una gran erogación que la Provincia no pueda afrontar, dado también no tener la habitualidad de las de hijo, por ej..
Modificar, sí, los valores de las correspondientes a Prenatal, Hijo e Hijo con discapacidad, manteniendo los tramos determinados por el Decreto 867-MHyOP-2015, pero tomando para el primer tramo el valor de Nación y luego los siguientes tramos en la misma proporción a lo que la Provincia lo tiene actualmente, en un acto de estricta justicia y de buena práctica contable y matemática.
Por lo que el presente proyecto propone que las asignaciones correspondientes a Maternidad mantengan lo dispuesto por la Ley y Decreto citados.
Los correspondientes a Nacimiento, Adopción y Matrimonio se abonen los mismos valores de Nación
Por los de Prenatal, Hijo e Hijo con discapacidad, se tome el valor de Nación para el primer tramo y para los siguientes la proporción de la Ley aplicada al valor citado.
La proporción para el segundo, tercer y cuarto tramo en estas categorías es la que se expone a continuación:(Valores en porcentaje sobre el primer tramo)

Finalmente, igualar la ayuda escolar y mantener la ayuda escolar con discapacidad.
Estamos convencidos que con esta modificación, sólo vamos a venir a poner justicia en un tema en el que todos los ciudadanos de nuestro país debes ser iguales, entendiendo que de ninguna manera se afecta ni se comprometen los dineros públicos con esta modificación.
Por todo lo expuesto,
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y SENADORES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1ero.) Modificar el cuadro del Art. 3ero. de la Ley Provincial Nro. I-0877-2013 por el siguiente:

 

Artículo 2do.) La modificación del artículo 1ero. comenzará a regir con la liquidación de remuneraciones correspondientes al mes de Octubre de 2015.
Artículo 3ero.) De forma.